En el régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo 276, los servidores tienen derecho a licencias por fallecimiento de familiares directos. Esta licencia se otorga con goce de remuneraciones: cinco días cuando el deceso ocurre en la misma localidad y hasta ocho días si ocurre en distinta ciudad, garantizando apoyo legal y humano. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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