Se muestra como comunicar al trabajador que el empleador hará uso de su facultad de dar por terminada la relación laboral por no superar el periodo de prueba (autor José María Pacori Cari). Ahora la explicación en vídeo del modelo

MODELO DE CARTA DE TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL POR NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Área Contrato de Trabajo

Línea Periodo de Prueba

Iniciada una relación laboral a través de un contrato de trabajo a plazo indeterminado o a plazo fijo es posible que el empleador ejerza su facultad de poner término a la relación laboral por cuanto el trabajador no ha superado el periodo de prueba, este es un modelo de carta que muestra el uso de esta facultad; se recomienda cursar al trabajador la carta a través de notario (autor José María Pacori Cari).

Modelo de carta de término de contrato laboral por estar en periodo de prueba

CARTA NOTARIAL

Lima, 15 de diciembre de 2023

SEÑOR

[…nombres y apellidos del trabajador…]

Dirección: […indicar el domicilio del trabajador…]

Presente

Asunto: Término relación laboral por no superar el periodo de prueba

De nuestra consideración

Atento saludo a su persona, por medio de la presente le comunicamos formalmente nuestra decisión de dar por terminada la relación laboral con su persona a partir del día siguiente de recibida la presente por no superar el periodo de prueba, esto debido a situaciones de incompatibilidad con nuestro equipo de trabajo y personal que no facilitan una relación cordial que es la expectativa de la empresa.

Es importante precisar que, si bien el periodo de prueba no se contempló expresamente en el contrato de trabajo firmado entre las partes, no es menos cierto que tampoco existió una exoneración expresa del mismo, razón por la cual resulta de aplicación supletoria la legislación laboral como es la contenida en el artículo 10 del Decreto Supremo 003-97-TR – TUO del Decreto Legislativo 728 – que indica

“El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario”.

Sin otro particular quedamos de Ud.

Atentamente,

[…firma del empleador o su representante …]

By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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