Bonam fidem in contractibus considerari aequum est[1]. El Derecho del Trabajo se clasifica, in essentia, en el Derecho Colectivo del Trabajo y el Derecho Individual del Trabajo, siendo la figura jurídica principal de este último derecho el contrato de trabajo que es el punto de partida de toda relación laboral y su desarrollo, ergo, resulta de importancia establecer los elementos esenciales y formales que comprende el contrato de trabajo.

1. CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL Y COLECTIVO

En el Derecho del Trabajo, la institución jurídica del contrato de trabajo es fundamental para comprender las diversas relaciones jurídicas laborales que podemos encontrar en nuestra realidad nacional. De esta manera, cuando hablamos del contrato de trabajo nos referimos a una relación jurídica de subordinación entre el trabajador y empleador; sin embargo, es preciso indicar que el contrato de trabajo como tal, implica dos (2) clases de contratos de trabajo, teniendo en cuenta a los sujetos contractuales. En efecto, encontramos los siguientes contratos de trabajo:

a. Contrato Individual de Trabajo, este es el contrato de trabajo que, strictu sensu, corresponde a la relación jurídica de subordinación entre un trabajador y el empleador o grupo de empleadores, verbi gratia, Juan Flores Salta (trabajador) celebra un contrato de trabajo con la Empresa Los Sacos del Sur. Incluso la referencia a este tipo de contrato la encontramos en el artículo 4, segundo párrafo, del Decreto Supremo 004-97-TR (Perú) que indica

“El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad”.

b. Contrato Colectivo de Trabajo, este contrato también es conocido como convenio colectivo o convención colectiva, corresponde al acto jurídico laboral que se genera entre una organización sindical (sindicato, federación o confederación) y un empleador o grupo de empleadores, in genere, luego de una negociación colectiva; por otro lado, podemos encontrar una sutil diferencia entre contrato colectivo de trabajo que correspondería al convenio colectivo y el contrato de trabajo colectivo que correspondería al contrato de trabajo en equipo o de grupo.

Esta diferencia en el Contrato de Trabajo la encontramos en el artículo 5 de la Ley General del Trabajo (Bolivia) que establece

“El contrato de trabajo es individual o colectivo, según se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero; o entre un patrono o asociación de patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores” (el resaltado es nuestro).


[1] Es justo que se tenga en cuenta la buena fe en los contratos

Sigue con la lectura de este interesante artículo en el siguiente PDF…

By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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