Desarrolla la solicitud de caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando transcurre el plazo máximo de nueve meses sin notificarse resolución, salvo ampliación excepcional debidamente sustentada. Producida la caducidad automática, el administrado puede solicitar formalmente su declaración y el consecuente archivo del procedimiento conforme al artículo 259 de la Ley 27444. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).
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