El artículo desarrolla la realización del riesgo como criterio de imputación objetiva del resultado en materia disciplinaria. Explica que causalidad e infracción funcional no bastan para atribuir responsabilidad, pues debe individualizarse cuál de los riesgos concurrentes se materializó efectivamente en el resultado y si corresponde al riesgo jurídicamente desaprobado creado por el servidor. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).
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