Desarrolla la solicitud de caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando transcurre el plazo máximo de nueve meses sin notificarse resolución, salvo ampliación excepcional debidamente sustentada. Producida la caducidad automática, el administrado puede solicitar formalmente su declaración y el consecuente archivo del procedimiento conforme al artículo 259 de la Ley 27444. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

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By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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