Examina jurídicamente el trabajo nocturno en el sector público, diferenciando jornada y horario nocturno. Analiza su aplicación en los regímenes 728, 276, CAS y Ley 30057, precisando la inexistencia general de compensaciones económicas, salvo la remuneración mínima nocturna del régimen 728 y mejoras vía negociación colectiva estatal. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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