El artículo analiza las consecuencias jurídicas de la Ley 31701 que declara feriado no laborable el Día del Trabajador Municipal, aplicable a todos los regímenes laborales municipales. Precisa su naturaleza de feriado gremial, su disfrute en lunes posterior y explica que, si se labora coincidiendo con descanso, corresponde triple remuneración. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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