El artículo estudia el período de prueba de tres meses en el régimen CAS y sostiene que su utilización por una entidad pública no puede ser arbitraria. La extinción debe exteriorizarse mediante un acto administrativo debidamente motivado, sustentado en hechos objetivos vinculados con los resultados, aptitudes y desempeño del trabajador en las tareas encomendadas. “Porque al servir a lo demás seremos libres” (José María Pacori Cari).
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