El artículo estudia el período de prueba de tres meses en el régimen CAS y sostiene que su utilización por una entidad pública no puede ser arbitraria. La extinción debe exteriorizarse mediante un acto administrativo debidamente motivado, sustentado en hechos objetivos vinculados con los resultados, aptitudes y desempeño del trabajador en las tareas encomendadas. “Porque al servir a lo demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

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By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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