Desarrolla la figura jurídica de los actos de hostilidad equiparables al despido regulados en el artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo 728. Explica la obligación del trabajador de emplazar previamente al empleador mediante escrito, otorgándole un plazo no menor de seis días naturales para corregir su conducta, antes de iniciar una demanda judicial por hostilidad laboral. Analiza supuestos como reducción remunerativa, afectación de la dignidad, discriminación y traslado perjudicial. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).
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