Desarrolla la diferencia entre laudo arbitral de derecho y laudo arbitral económico, así como los procesos judiciales aplicables a cada uno. Explica que la impugnación del laudo económico no suspende su cumplimiento, salvo medida cautelar judicial de no innovar expresamente concedida. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

