Desarrolla la diferencia entre laudo arbitral de derecho y laudo arbitral económico, así como los procesos judiciales aplicables a cada uno. Explica que la impugnación del laudo económico no suspende su cumplimiento, salvo medida cautelar judicial de no innovar expresamente concedida. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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