El modelo desarrolla la solicitud de interrupción procesal por un hecho imprevisto relacionado con la salud que imposibilita concurrir a una audiencia. Permite solicitar la ineficacia del plazo afectado y la reprogramación de la diligencia, sustentando el impedimento mediante certificado médico y demás documentos que acrediten objetivamente la situación de salud. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

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By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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