Desarrolla el informe del órgano instructor como acto de administración interna obligatorio y no vinculante dentro del PAD. Explica su naturaleza jurídica, contenido, notificación, imposibilidad de impugnación directa y facultad del órgano sancionador para apartarse motivadamente de sus recomendaciones disciplinarias. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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