Establece límites del contrato CAS temporal: duración vinculada al año fiscal y máximo de cinco años en renovaciones, salvo suplencia. Exige doble condición para renovar: causa transitoria y disponibilidad presupuestaria. Su incumplimiento genera nulidad del contrato y derecho a indemnización del trabajador afectado. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

