Analiza la renuncia como acto jurídico laboral unilateral del trabajador que pone fin al vínculo laboral. Regula requisitos como comunicación escrita, plazo de 30 días y posibilidad de exoneración. Diferencia renuncia de despido y mutuo disenso, destacando la importancia de la voluntad libre y expresa del trabajador. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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