Desarrolla el despido incausado en el régimen CAS, definido como aquel sin expresión de causa. Conforme al D. Leg. 1057, el juez declara su nulidad y ordena la reposición. Se sustenta en el derecho constitucional al trabajo y en la protección contra el despido arbitrario reconocida por el Tribunal Constitucional. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

