Desarrolla el despido incausado en el régimen CAS, definido como aquel sin expresión de causa. Conforme al D. Leg. 1057, el juez declara su nulidad y ordena la reposición. Se sustenta en el derecho constitucional al trabajo y en la protección contra el despido arbitrario reconocida por el Tribunal Constitucional. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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