El artículo parte de una distinción decisiva: no todo incremento de actividad constituye un incremento temporal de actividad. La Casación Laboral N.º 29203-2024 Arequipa reconoce la posibilidad de utilizar el contrato por incremento de actividad en entidades públicas sometidas al régimen laboral privado, pero exige que exista una causa objetiva que justifique la temporalidad. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

#DerechoLaboral #EmpleoPúblico #Contraloría #Ley31358 #ContratoModal #IncrementoDeActividad #DesnaturalizaciónLaboral #DecretoLegislativo728 #CasaciónLaboral #ControlConcurrente #JoséMaríaPacoriCari


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

Leave a Reply

Discover more from JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading