El modelo desarrolla la solicitud de control administrativo de plazos como mecanismo para exigir a la propia autoridad el cumplimiento oportuno de actuaciones procedimentales. Explica su diferencia con la queja por defecto de tramitación y fundamenta el pedido en los principios de legalidad, impulso de oficio, buena fe procedimental y celeridad. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

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By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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