El artículo analiza el carácter irrenunciable de las gratificaciones de los trabajadores CAS incorporadas por la Ley 32563. Examina su relación con los principios constitucionales de irrenunciabilidad, progresividad y prioridad en el pago de los beneficios sociales, sosteniendo que las limitaciones presupuestarias posteriores no pueden restringir derechos laborales ya reconocidos por ley. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).
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