Desarrolla el deber de conducta intachable previsto en la Ley de la Carrera Judicial. Analiza su alcance temporal, límites constitucionales vinculados a la intimidad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión, así como los criterios de valoración disciplinaria y la necesidad de motivación suficiente para acreditar su incumplimiento.“Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

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By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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