Desarrolla la medida cautelar de procedencia especial prevista en el artículo 615 del Código Procesal Civil aplicable al proceso contencioso-administrativo. Permite adelantar provisionalmente los efectos de una sentencia favorable impugnada, sin exigir verosimilitud, peligro en la demora ni contracautela, mediante cuaderno cautelar autónomo. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).
LA MEDIDA CAUTELAR POR SENTENCIA FAVORABLE EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARIDescarga

