Desarrolla la tipología del régimen CAS tras la Ley 32563: contratos a plazo indeterminado (con concurso y actividades permanentes) y determinados (suplencia, necesidad transitoria, emergencia, proyectos). Regula causalidad, temporalidad y carga probatoria. Advierte nulidad por uso fraudulento y reconoce indemnización ante desnaturalización contractual. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

