Desarrolla un modelo para ofrecer medios probatorios extemporáneos cuando surgen hechos nuevos en la contestación. Sustenta su procedencia en los artículos 429 y 440 del Código Procesal Civil. Explica requisitos, estructura del escrito y tipos de prueba admisibles, reforzando el derecho de defensa y contradicción procesal. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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