Regula los medios impugnatorios en procesos constitucionales: apelación, agravio constitucional y queja. Define su procedencia, plazos y requisitos, destacando flexibilidad procesal en defensa de derechos fundamentales. Permite incluso resolver sin agravios expresos, priorizando control constitucional sobre formalismos procesales tradicionales. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).
MEDIOS IMPUGNATORIOS EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD – AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARIDescarga

