El artículo desarrolla la prohibición de que autoridades administrativas presten confesión en procedimientos administrativos externos, por su doble condición de juez y parte. Excepcionalmente, se admite en procedimientos internos. Se analizan medios probatorios sustitutorios como testimonio, informes y pericias, garantizando el interés público y la imparcialidad administrativa. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

