Desarrolla el proceso contencioso administrativo como mecanismo de control judicial de la actuación estatal (artículo 148 Constitución). Regula principios, pretensiones, legitimidad, competencia y actos impugnables. Permite anular actos, ordenar actuaciones, reconocer derechos e indemnizar daños derivados del ejercicio irregular de la función administrativa. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

