Analiza el artículo 188 del TUO de la Ley 27444, diferenciando procedimientos administrativos internos y externos. Sostiene que las autoridades administrativas no pueden prestar confesión en procedimientos externos por su condición de juez y parte, preservando imparcialidad y autotutela. Admite excepción en procedimientos intraadministrativos e interadministrativos. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

