Los contratos administrativos se enmarcan en el Derecho Administrativo, rama del Derecho Público. Se caracterizan por la participación de la Administración Pública como parte contratante y por su finalidad de satisfacer el interés general. Su régimen jurídico especial los diferencia de los contratos civiles, garantizando transparencia y eficiencia estatal. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

