El artículo 81 de la Ley 32069 regula la conciliación en contratación pública como mecanismo alternativo de solución de controversias. Permite resolver conflictos contractuales, como plazos, valorizaciones o liquidaciones, antes del arbitraje. Su objetivo es garantizar eficiencia, legalidad y ahorro de recursos en la administración pública mediante acuerdos conciliatorios efectivos. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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