El artículo 81 de la Ley 32069 regula la conciliación en contratación pública como mecanismo alternativo de solución de controversias. Permite resolver conflictos contractuales, como plazos, valorizaciones o liquidaciones, antes del arbitraje. Su objetivo es garantizar eficiencia, legalidad y ahorro de recursos en la administración pública mediante acuerdos conciliatorios efectivos. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).
COM ART 81 LEY 32069 – EL PACTO DE CONCILIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARIDescarga

