El acto administrativo es una manifestación unilateral de voluntad emitida por la administración pública, que produce efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos. Su validez está sujeta a requisitos como competencia, procedimiento regular, finalidad pública, contenido razonable y motivación. Se presume válido hasta que una autoridad declare su invalidez formalmente. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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