El artículo expone las condiciones bajo las cuales una persona puede quedar exenta o ver reducida su responsabilidad administrativa. Se detallan causas como caso fortuito, incapacidad mental o error inducido, así como atenuantes como el reconocimiento expreso. Todo ello en el marco de la Ley 27444 y principios jurídicos aplicables. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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