Este artículo analiza cómo los intereses generados por obligaciones previsionales incumplidas no deben prescribir, pues conservan la misma naturaleza previsional que la deuda principal. Se argumenta jurídicamente que aplicar la prescripción civil a estos casos es erróneo, y se respalda en principios constitucionales y jurisprudencia favorable al pensionista. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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