¿Por qué derogar la Ley del Servicio Civil?

José María Pacori Cari*

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Sumario: 1. Discurso de necesidad – 2. Necesidad de la participación de los trabajadores estatales – 3. Justicia social – 4. Ingreso por concurso público – 5. ¿A quiénes se aplica la Ley 30057? – 6. Régimen disciplinario7. Derechos colectivos en el servicio civil – 8. Derechos individuales en el servicio civil – 9. La falsable Ley 30057 – 10. Desaparición del SERVIR – 11. Informes del SERVIR – 12. El servidor público es un fin, no un medio del servicio civil

Summum ius summa iniuria[1]. Con fecha 17 de mayo de 2024, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República ha emitido el “Dictamen recaído en los proyectos 7107/2023-CR, 7156/2023-CR y 7267/2023-CR, que propone la ley que deroga el régimen de servicio civil y establece disposiciones para mejorar el servicio público en condiciones de trabajo digno” que propone como artículo 1 del texto sustitutorio a los proyectos de ley presentados el siguiente

“Se deroga la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y el Decreto Legislativo 1023, que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos”.

Por un lado, lo indicado ha preocupado a los defensores de la Ley del Servicio Civil – Ley 30057 -, por otro lado, ha generado la alegría de los sindicatos de trabajadores estatales en los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y local); juristas especializados en el derecho laboral público han manifestado su oposición a la derogación de la Ley del Servicio Civil, tildando su derogación como un atraso y regreso en el servicio civil; por su parte, las organizaciones sindicales de trabajadores estatales han publicado en las redes sociales comunicados de lucha social para la derogatoria de la Ley 30057.

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[1] Excesivo derecho, excesiva injusticia


* Contacto: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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