El artículo 83 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica

“83.1 Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa.

83.2 En caso de delegación de firma, el delegante es el único responsable y el delegado se limita a firmar lo resuelto por aquél.

83.3 El delegado suscribe los actos con la anotación “por”, seguido del nombre y cargo del delegante”.

Ab initio, la competencia administrativa es un requisito de validez de los actos administrativos, su defecto u omisión acarrea la nulidad del acto administrativo, por cuanto se entiende que el ejercicio de la competencia administrativa es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, conforme se verifica de lo previsto en el artículo 76, numeral 76.1, del TUO de la Ley 27444 que indica

“El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”.

Si bien el ejercicio de la competencia administrativa es una obligación directa del órgano administrativo, es posible la delegación de firma que no supone la alteración de la titularidad de la competencia administrativa, conforme se indica en el artículo 76, numeral 76.2, del TUO de la Ley 27444 que indica

“El encargo de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia” (el resaltado es nuestro).

By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

Leave a Reply

Discover more from JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading