EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ASISTENCIALES DEL SECTOR SALUD EN EL PERÚ

A propósito de la Resolución Ministerial 280-2020-MINSA que aprueba la relación nominal del personal apto para el proceso de nombramiento

[THE APPOINTMENT PROCESS OF PUBLIC ASSISTANCE SERVERS OF THE HEALTH SECTOR IN PERU – Regarding Ministerial Resolution 280-2020-MINSA that approves the nominal relationship of the personnel suitable for the appointment process]

José María Pacori Cari

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú

Sumario: I. El nombramiento en la Ley 30957 – II. El proceso de nombramiento en el 2020 por el Decreto de Urgencia 016-2020 – III. El cronograma de nombramiento en la Resolución Ministerial 280-2020-MINSA – IV. La acción sindical y gremial – V. El nombramiento automático en el Dictamen de la Comisión de salud y población

Palabras Clave: Proceso de nombramiento – Cargo Público – Acción sindical

Keywords: Appointment process – Public Office – Union action

Recibido: 05/06/2020

Aprobado: 07/06/2020

Ab initio. El nombramiento es una institución jurídica laboral prevista en el régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento el Decreto Supremo 005-90-PCM, el nombramiento es el acto administrativo por el cual se otorga a un servidor público una plaza presupuestada, sujeto a un nivel de carrera y grupo ocupacional; el nombramiento, in genere, se hace por concurso público o proceso de selección dándose inicio a la carrera administrativa, siendo su consecuencia, in essentia, la estabilidad laboral.

De esto que el alcanzar el nombramiento sea un ideal de un trabajador que presta servicios al Estado, en especial, en el caso de los servidores públicos asistenciales del Sector Salud que vienen prestando servicios para el Estado en modalidades como el régimen laboral 728, régimen CAS, RDR, locación de servicios y servicios no personales, estos servidores en algunos casos vienen laborando por más de veinte (20) años a favor del Estado sin poder alcanzar su nombramiento, la informalidad laboral en el Sector Público es un problema que debe ser atendido con prioridad por el Estado peruano.

En efecto, la alegación sustentada en la falta de recursos monetarios para facilitar el nombramiento de todos estos trabajadores, no resulta válida desde que en este periodo de emergencia, el Estado ha demostrado que tiene suficientes recursos para destinar dineros que son utilizados en futuros actos de corrupción, además, de haberse acreditado un favoritismo exagerado para las instituciones bancarias, la gran empresa y las AFPs; dejar solos a los trabajadores y poner peros a sus demandas resulta escandaloso cuando se ha acreditado a través de los medios de prensa contrataciones públicas millonarias para favorecer a los amigos del gobierno.

Realizada esta introducción, procederemos a indicar algunos comentarios, posiciones y recomendaciones para luchar por el nombramiento de los servidores asistenciales del sector público que día a día se esfuerzan por sacar adelante a nuestro país, lo mismo que los trabajadores y servidores públicos de otros gremios.

I. EL NOMBRAMIENTO EN LA LEY 30957

Con fecha 04 de junio de 2019, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, esta norma tiene por objeto conforme a su artículo 1:

“Mediante la presente ley se regula el nombramiento progresivo, en el año fiscal 2019, como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para cuyo efecto dichas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.”

Como requisito para acceder a este nombramiento se estableció el siguiente conforme al artículo 5 de esta Ley 30957:

“Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.” (El resaltado es nuestro)

Conforme a esta norma, claramente se establece el requisito sine qua non de la existencia de plaza presupuestada aprobado en el Cuadro para Asignación de Personal, Cuadro para Asignación de Personal Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad y el Presupuesto Analítico de Personal, otrosí, que las referidas plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y de contar con la certificación del crédito presupuestario.

Con la finalidad de lograr la inclusión de las plazas presupuestadas para los servidores públicos asistenciales en el CAP, CAP provisional o CPE y PAP de los organismos públicos de salud el artículo 4 de la Ley 30957 estableció:

“Autorízase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para el financiamiento del proceso de nombramiento autorizado por la presente ley. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.” (El resaltado es nuestro)

De esta manera, en caso de no haberse considerado el cargo de algún servidor asistencial en el Cuadro Analítico de Personal, este no podría optar a su nombramiento. Evidentemente, en este caso, el problema no es del Ministerio de Salud, sino de los organismos públicos y gobiernos regionales que no cumplieron con realizar las modificaciones presupuestales para la inclusión de todos los cargos en el CAP y PAP institucional, en estos casos, las organizaciones gremiales y sindicales de los servidores asistenciales del Sector Salud (Confederaciones, Federaciones, Sindicatos, Asociaciones, et cetera) deberán gestionar estas modificaciones presupuestales a través de escritos que pueden contener el siguiente texto:

“Señores Dirección o Gerencia Regional de Salud

Presente.-

De nuestra mayor consideración:

Atento saludo a su persona, teniendo a la vista el texto de la Ley 30957 que establece como requisito para el nombramiento que la plaza o puesto que ocupa el servidor asistencial debe de encontrarse dentro del CAP o PAP institucional, solicitamos se proceda a efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes para la inclusión de los cargos o puestos de trabajo de las relación de servidores asistenciales que se adjunta a la presente cuya plaza no es considerada en el CAP y PAP institucional.

Sin otro particular quedamos de UD.

Atentamente”

II. EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO EN EL 2020 POR EL DECRETO DE URGENCIA 016-2020

Ahora bien, el proceso de nombramiento previsto en la Ley 30957, sufrió demora, lo que implicó la emisión del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que fuera publicado el 23 de enero de 2020 en Edición Extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano, este Decreto de Urgencia en su artículo 14 estableció la autorización para continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la ley 30957 bajo los siguientes términos:

“14.1 Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento. 14.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral 14.1 del presente artículo, el Ministerio de Salud aprueba, hasta el 31 de marzo de 2020, mediante Resolución Ministerial, la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud. 14.3 Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. 14.4 Para efecto de lo establecido en el numeral 14.1 del presente artículo, autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a los gobiernos regionales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuadas dichas entidades de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. Asimismo, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 el Decreto de Urgencia Nº 014-2019. 14.5 Asimismo, autorízase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para el financiamiento del proceso de nombramiento cuya continuación se autoriza en el presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última. 14.6 El financiamiento de lo dispuesto en la presente disposición se realiza con cargo a los recursos señalados en los literales b) y c) del numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 14.7 Autorízase al Poder Ejecutivo, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados al nombramiento al que se refiere el presente artículo, no ejecutados o transferidos hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2020. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.”

De la lectura de esta norma podemos establecer los siguientes datos de interés para alcanzar el nombramiento:

a) Esta norma dispone la continuación del proceso de nombramiento iniciado por la Ley 30957 que debió de culminar en el 2019, para que termine durante el presente año 2020, de los profesionales de las salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019.

b) Se reitera que para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el CAP, CAP Provisional o CPE y en el PAP, además de encontrarse registrados en el AIRHSP con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

c) De la misma manera que en la Ley 30957 se autorizó al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a los gobiernos regionales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, con la finalidad de adecuar sus CAP, CAP provisional, CPE y PAP.

En caso que no exista el cargo o puesto de trabajo del servidor asistencial en el CAP, CAP provisional, CPE y PAP, por ser este un requisito, no sería posible acceder a un nombramiento.

d) Por último, se estableció que el Ministerio de Salud aprueba, hasta el 31 de marzo de 2020, mediante Resolución Ministerial, la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.

III. EL CRONOGRAMA DE NOMBRAMIENTO EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 280-2020-MINSA

Como consecuencia de esto último, con fecha 12 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial 280-2020-MINSA por la cual se aprueba la relación del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 que corresponde nombrarse en el presente ejercicio y se aprueba el cronograma de actividades, para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento durante el año 2020, como se verifica esta Resolución además de establecer la relación nominal, también establece un cronograma que tiene las siguientes etapas:

1. Publicación de Resolución Ministerial conteniendo el listado nominal del personal apto al proceso de nombramiento, responsable: MINSA

2. Remisión a SERVIR de la Resolución Ministerial conteniendo el listado nominal del personal apto al proceso de nombramiento, responsable: MINSA

3. Elaboración del CAP por parte de cada Unidad Ejecutora

4. Remisión de las propuestas del CAP provisional ante SERVIR, la Unidad Ejecutora del Pliego MINSA lo remitirá directamente ante SERVIR, los GORES (Gobiernos Regionales): U.E. deben remitirlo a las DIRESAS, y la DIRESA remitir de forma consolidada a SERVIR, responsable: UE y DIRESAS/GERESAS

5. Evaluación y obtención de la opinión favorable de la propuesta del CAP Provisional, por SERVIR, responsable: SERVIR.

6. Aprobación de los CAP Provisional de las UE pertenecientes al pliego MINSA, obtención de la Resolución Ministerial, responsable: UE – MINSA.

7. Aprobación de los CAP Provisional de las entidades pertenecientes a los Gobiernos Regionales, obtención de la Ordenanza Regional, responsable: UE – GORE.

8. Elaboración del PAP, y consecuente remisión al Pliego respectivo, adjuntando la opinión favorable de RRHH y Planeamiento/Presupuesto de la UE, para la opinión favorable por parte del Pliego, responsable: UE – Pliego

9. Evaluación y obtención de la opinión favorable del PAP por parte del Pliego, responsable: Pliego respectivo.

10. Remisión del PAP por parte del Pliego a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del MEF, a fin de obtener la opinión favorable, responsable: UE, Pliego, GORE.

11. Evaluación y obtención de la opinión favorable del PAP por parte de la DGGFRH del MEF, responsable: MEF.

12. Aprobación del PAP, contando previamente con la opinión favorable de la DGGFRH del MEF

13. Solicitud de Registro de plazas en el AIRHSRP, responsable MINSA.

14. Creación de Plazas en el AIRHSP, responsable: MEF.

15. Emisión de las Resoluciones de Nombramiento, responsable: UE.

Estas quince (15) etapas están programadas desde el 13 de mayo de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020, salvo situaciones de reprogramación del cronograma establecido por causas de fuerza mayor.

IV. LA ACCIÓN SINDICAL Y GREMIAL

Estando a este cronograma, resulta de importancia que las organizaciones sindicales, asociaciones de trabajadores de salud, representaciones de trabajadores y los trabajadores actúen de manera pronta para hacer que los cargos o puestos de trabajo que actualmente ocupan servidores públicos asistenciales sean consideradas como plazas presupuestas en los CAP provisionales de sus Unidades Ejecutoras, lo contrario hará imposible acceder a un nombramiento, ya sea en este proceso o en futuros procesos de nombramiento. En efecto, este es el camino que deben de seguir los trabajadores asistenciales que laboran bajo el régimen laboral 728, régimen laboral CAS, locación de servicios, recursos directamente recaudados o servicios no personales para acceder al nombramiento: deben de gestionar que sus cargos se encuentren considerados en los CAP provisionales de sus Unidades Ejecutoras.

En efecto, los organismos de representación de los trabajadores indicados ut supra, deberán de gestionar el siguiente pedido:

“Señores de la Gerencia o Dirección Regional de Salud

Presente.

De nuestra mayor consideración,

Atento saludo a su persona, con la finalidad de no postergar nuestros derechos laborales a la estabilidad laboral que otorga el nombramiento en el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, solicitamos se agregue, incluya o incorpore en el Cuadro de Asignación del Personal Provisional de su Unidad Ejecutora los cargos de los interesados que en anexo señalamos, pedido que lo hacemos estando el respeto de la dignidad de trabajador que nos asiste.

Sin otro particular quedamos de Usted.”

Lo indicado debe ser seguido de la posterior formación de una comisión de inclusión de cargos o puestos de personal asistencial en el Cuadro Analítico de Personal Provisional, que se podría hacer a través del siguiente pedido:

“Señores de la Gerencia o Dirección Regional de Salud

Presente.

De nuestra mayor consideración,

Atento saludo a su persona, a fin de cautelar y tutelar nuestro derecho a una estabilidad laboral en el régimen laboral público 276, solicitamos se disponga la formación de una comisión para la integración en el CAP Provisional de los cargos o puestos de trabajo que consideramos deben ser considerados como plazas a ser presupuestadas, inclusión que servirá para el proceso de nombramiento en giro y futuros procesos de nombramiento.

Sin otro particular quedamos de Usted.”

El establecimiento de una comisión como la indicada deberá de tener como norma fundamental de análisis la Directiva 002-2016-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad – CPE”, modificada por la Resolución de Presidencial Ejecutiva 057-2016-SERVIR-PE; esta directiva es importante porque define al Cuadro para la Asignación de Personal Provisional como:

“Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE.”

Como se observa, este CAP provisional implicará también una revisión sindical del ROF o Manual de Operaciones de la Entidad Pública, esto para facilitar la posterior sustitución del CAP y PAP por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) que se implementará conforme a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

De la misma manera, esta Directiva nos habla de un Plan de Implementación el cual es definido de la siguiente manera:

“Es el documento mediante el cual las entidades establecen el orden que seguirán para organizar y ejecutar los Concursos Públicos de Méritos para el Traslado que se realizarán en el marco de la etapa cuatro del proceso de tránsito que permitan ocupar progresivamente los puestos del régimen del servicio civil considerados en la sección A del Cuadro 1 del CPE. Su horizonte de implementación es de tres (03) años fiscales”.

Si bien esta definición de Plan de Implementación se refiere a la implementación de la Ley del Servicio Civil, no es menos cierto que este plan podría brindar a las organizaciones de trabajadores herramientas para adecuar su acción sindical en la creación de suficientes plazas presupuestadas que amparen a los servidores asistenciales que buscan su nombramiento. Ergo, el cumplimiento y seguimiento de este plan de implementación es vital para lograr la incorporación o creación de plazas presupuestadas a favor de los servidores que vienen prestando servicios sin estabilidad laboral por más de diez (10) y hasta veinte (20) años, la estabilidad laboral es un derecho que debe ser prioritario en el Estado peruano.

V. EL NOMBRAMIENTO AUTOMÁTICO EN EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN

Por otro lado, con fecha 05 de junio de 2020 se ha emitido el Dictamen de la Comisión de Salud y Población que acumula veintitrés (23) proyectos de ley presentados por los Congresistas actuales, este dictamen establece un texto sustitutorio a los proyectos de ley presentados, indicando en su artículo 13 la posibilidad de un nombramiento automático de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados mediante contrato MINSA, contratación administrativa de servicios y servicios no personales o locación de servicios, que no estén comprendidos en los alcances de la Ley 30957, ut supra, analizada para estos efecto; asimismo, este texto sustitutorio en su artículo 15 indica:

“Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP)”

Con lo que nuevamente caemos en la cuenta que la existencia de una plaza presupuestada es un requisito sine qua non para acceder al indicado nombramiento automático.

Precisamos que al momento de elaborar este artículo, este Dictamen aún no es una Ley, su trámite será ser remitido al Pleno del Congreso quien decidirá por su archivo, la realización de un nuevo dictamen o la elaboración de una autógrafa que será remitida al Presidente de la República para su Promulgación en el plazo de 15 días hábiles. Estaremos a la espera.

CONCLUSIÓN

Por último, queda claro que para lograr el nombramiento los puestos o cargos que ocupa el servidor asistencial deben ser plazas presupuestadas, en caso de no ser plazas presupuestadas se debe de iniciar el procedimiento administrativo para su incorporación como plazas en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutara donde labora, si bien este proceso implicará la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, no es menos cierto que el tiempo que vienen esperando por su nombramiento estos servidores amerita la implementación a través de modificaciones presupuestales para que se acceda a esta estabilidad laboral, evitando de esta manera la informalidad laboral en el Sector Público*.

REFERENCIAS

  • Decreto de Urgencia 016-2020 (23 de enero de 2020). Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público. Perú.
  • Dictamen de la Comisión de Salud y Población (05 de junio de 2020). Texto sustitutorios de la Ley que regula los proceso de ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnico, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud. Perú.
  • Ley 30957 (04 de junio de 2019). Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693. Perú.
  • Resolución Ministerial 280-2020-MINSA (12 de mayo de 2020). Aprueban relación del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 que corresponde nombrarse en el presente ejercicio y aprueban el cronograma de actividades, para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento durante el año 2020. Perú.

* El autor es abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o móvil y whatsapp (+51) 959666272.

Este artículo fue publicado y lo puede citar: Pacori Cari, José María (2020). El Proceso de Nombramiento de los Servidores Públicos del Sector Salud en el Perú. En Revista Iuris Dictio Argentina, Volumen II, Año 2020, pp. 13-21. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.

By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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