SEGURIDAD SOCIAL

LA VIGENCIA DEL DERECHO SOCIAL EN HONDURAS: A PROPOSITO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Por José María Pacori Cari

Catedrático de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui en el Perú y Estudios de Maestría en Derecho Administrativo y Ciencia Política

El dos (2) de julio del 2015 en la República de Honduras se ha publicado la Ley Marco del Sistema de Protección Social – Decreto 56-2015 – que se emitió para que el Derecho de Seguridad Social  brinde una cobertura integral en profundidad a todos los hondureños. Sustentados en el principio de justicia social, el derecho social tiene por finalidad corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales. El Sistema de Protección Social en Honduras constituye un gran avance en materia de derecho previsional, incluso supera al derecho laboral y de seguridad social, para poner en una situación actual al Derecho Social en Latinoamérica. Sustentado en un modelo multipilar, el sistema de protección social otorga cobertura a los hondureños frente a las contingencias derivadas de los principales riesgos asociados al curso de la vida de las personas (invalidez, vejez, desempleo, enfermedad, accidentes, salud y muerte). El sistema de protección social es el conjunto de instituciones, planes y programas que constituyen las políticas públicas del Estado, tendentes a cubrir los principales riesgos y necesidades básicas asociada al curso de la vida. Es así que se establecen cinco (5) regímenes que integran el sistema de protección social en Honduras (una Ley Marco resume el avance en Derecho Social de Honduras):

1.- Régimen de Piso de Protección Social. El Piso de Protección Social (PPS) es el pilar no contributivo que garantiza el acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas más pobres y vulnerables. Incorpora la extensión universal de la protección social, pero dando preferencia presupuestaria a la atención de la población en situación de pobreza y alta vulnerabilidad, esto significa que se extiende a grupos humanos como niños, jóvenes, adultos mayores, mujeres, discapacitados. No ser un régimen contributivo significa que para acceder a las prestaciones de este régimen no es necesario realizar aportaciones obligatorias periódicas. Este régimen está basado en el principio de Universalidad por el que todos los hondureños y residentes elegibles son sujeto de derecho del Sistema de Protección Social.

2.- Régimen del Seguro de Previsión Social. El Régimen de Previsión Social, tiene por objeto garantizar los medios económicos de subsistencia, ante la ocurrencia de la invalidez, vejez o muerte. A su vez este pilar debe otorgar sus prestaciones a través del:

a.- Pilar de Capitalización Colectiva. Es un plan de carácter contributivo, cuyo objetivo es proporcionar coberturas de acuerdo al esfuerzo de contribución, ante las contingencias derivadas de la Invalidez, Vejez y Muerte, para todos sus afiliados y sus dependientes, basado en la distribución actuarial y solidaria de los riesgos. Al ser contributivo exige un pago periódico obligatorio o facultativo a una Institución a cargo de la Seguridad Social. Este pilar se sustenta en la equidad que implica crear condiciones de acceso a oportunidades según las necesidades básicas por curso de la vida, garantizando la participación y la representación de los grupos vulnerables en los procesos de desarrollo social sostenible.

b.- Pilar Complementario de Cuentas Individuales. Está constituido por el conjunto de prestaciones y servicios que en materia previsional, deben ser contratadas por los empleadores (as) y/o trabajadores (as), a través de la Capitalización Individual en Cuentas, de forma obligatoria y complementaria a los demás pilares y voluntariamente en lo que exceda al porcentaje que disponga la ley.

3.- Régimen del Seguro de Atención de la Salud. Tiene como propósito que todas las personas que forman parte de la población, tengan acceso equitativo a las prestaciones y servicios integrales que necesitan a lo largo del curso de la vida, en el marco del ejercicio efectivo del derecho fundamental de la Salud, con calidad y sin dificultades financieras. En este caso se debe de tomar en cuenta el conjunto garantizado de prestaciones y servicios de salud que implica todos los programas, intervenciones, beneficios y demás servicios de promoción, prevención, atención, rehabilitación y apoyo en salud.

4.- Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales. Tiene el propósito de proteger integralmente al trabajador ante la ocurrencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la reparación del daño económico que pudiere causarle a él y a sus familiares. Un accidente de trabajo será todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador la muerte o una lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior. La enfermedad profesional es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que la persona se vea obligada a prestar sus servicios, que provoquen una incapacidad o perturbación funcional, permanente o transitoria.

5.- Régimen del Seguro de Cobertura Laboral. Tiene como objeto propiciar el pago efectivo y obligatorio de auxilio por cesantía que se deriva del Código del Trabajo, la creación de la compensación por antigüedad laboral y otros servicios que puedan generarse al trabajador derivados de la constitución efectiva de una reserva laboral establecida a su nombre.

Como se podrá observar el marco legal en el que se desarrolla la protección social en Honduras resulta un ejemplo de actualidad del Derecho Social en Latinoamérica, estamos seguros que la aplicación de la norma requerirá de mucho trabajo que traerá progreso y desarrollo a un país hermano.

E-mail: corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com

 

By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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