Explica el contrato administrativo como manifestación bilateral de la función administrativa destinada al interés público. Desarrolla diferencias con el contrato civil, cláusulas exorbitantes, prerrogativas estatales y principios de contratación pública, destacando la supremacía del interés público sobre la autonomía privada contractual. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

