Desarrolla el silencio administrativo positivo y sus límites en el empleo público. Precisa que solo procede en actos reglados, declarativos y no discrecionales que reconocen derechos preexistentes. Incluye casos aplicables—bonificaciones, licencias legales, vacaciones, constancias, horas extras—y detalla cuándo rige silencio negativo, como nombramientos, ascensos o creación de nuevos derechos. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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