La integridad pública constituye un deber de todos los servidores civiles orientado al uso correcto de los recursos públicos. El artículo desarrolla los principios de integridad, los mecanismos para prevenir la corrupción, la función de integridad, la Oficina de Integridad Institucional y el Oficial de Integridad conforme a la normativa peruana. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

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By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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