Desarrolla la delegación de firma prevista en el artículo 83 del TUO de la Ley 27444 como mecanismo mediante el cual el titular de un órgano administrativo autoriza a sus subordinados o titulares dependientes a suscribir actos y decisiones de su competencia. Explica requisitos, formalidades, límites, responsabilidades del delegante y delegado, así como los supuestos en los que esta figura resulta improcedente. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

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By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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