Desarrolla el artículo 65 del Código Penal Militar Policial que reprime al militar o policía que instruye, dota material bélico o colabora con organizaciones ilegales aprovechando su función. Protege el monopolio estatal legítimo de la fuerza y sanciona con severa pena privativa de libertad. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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