Analiza la Ley 31701 que establece el 5 de noviembre como feriado gremial del trabajador municipal. Aplica a regímenes 276, 728 y CAS. Determina su goce el lunes siguiente y establece que, si se labora ese día, corresponde pago adicional, pudiendo alcanzar triple remuneración según supuestos. “Porque al servir a lo demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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