Plantea acción autónoma para declarar prescrita la exigibilidad de deuda tras diez años sin interrupción. Desarrolla fundamentos en Código Civil (arts. 1989, 1990, 1992, 1993, 2001). Advierte verificación previa de causales de interrupción o suspensión. Incluye pretensión accesoria de comunicación a centrales de riesgo. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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