Plantea acción autónoma para declarar prescrita la exigibilidad de deuda tras diez años sin interrupción. Desarrolla fundamentos en Código Civil (arts. 1989, 1990, 1992, 1993, 2001). Advierte verificación previa de causales de interrupción o suspensión. Incluye pretensión accesoria de comunicación a centrales de riesgo. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

