Desarrolla la primacía constitucional de la dignidad del trabajador público sobre las restricciones presupuestarias. Sostiene que la falta o insuficiencia de presupuesto no justifica el incumplimiento de derechos laborales reconocidos, ni despidos, ni retardos en pagos o reposiciones. Fundamenta su tesis en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Corte Suprema y SERVIR. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).

