La delegación de firma es una autorización temporal mediante comunicación escrita, por la cual el titular de un órgano administrativo permite a un subordinado o titular dependiente firmar actos en su nombre. No transfiere la competencia, y el delegante sigue siendo el único responsable de las decisiones adoptadas. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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