LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
I. ¿Qué son los principios de la contratación estatal?
El desarrollo de las contrataciones estatales tiene como fundamento los principios que rigen la contratación estatal.
Sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público aplicables a los procesos de contratación estatal.
II. Derecho Público
Regula las relaciones jurídicas entre las personas naturales y personas jurídicas privadas con las entidades que ostentan el poder público actuando en el ejercicio legítimo de las potestades públicas
III. Principios del Derecho Público
- Principio de legalidad. El ejercicio de las potestades públicas debe sustentarse en las normas jurídicas que determine el órgano competente garantizando la seguridad
- Potestad. Debido a la posición soberana del Estado en las relaciones con los particulares se le permite crear obligaciones o suprimir derechos de los particulares sin su consentimiento
IV. Finalidad de los principios de la contratación estatal
- Los principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la legislación de contratación estatal
- Los principios sirven de criterio de integración para solucionar vacíos
- Los principios sirven como parámetros para la actuación de quienes intervengan en la contratación estatal
Interpretación
Determinación del sentido de una norma jurídica para su aplicación en un caso concreto
Integración
Ante vacíos o lagunas en la ley, se recurre a otras normas a fin de eliminar estas omisiones
Parámetro
Medida de referencia que con carácter supletorio o complementario se aplica
V. Enumeración de los principios de la contratación estatal
1. Libertad de concurrencia
2. Igualdad de trato
3. Transparencia
4. Publicidad
5. Competencia
6. Eficacia y Eficiencia
7. Vigencia Tecnológica
8. Sostenibilidad ambiental y social
9. Equidad
10. Integridad
VI. Criterio
“Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley.” (Fundamento 19, Resolución 0120-2022-TCE-S1, 17-01-2022, Tribunal de Contrataciones del Estado)