Analiza la estabilidad laboral de los trabajadores CAS que ingresaron sin concurso público, sosteniendo que, superado el período de prueba y acreditada la capacidad para el cargo, la falta de concurso no constituye causa justa de despido. Desarrolla la teoría de los actos propios, la buena fe laboral, la protección contra el despido arbitrario y la interpretación favorable al trabajador. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).
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