¿LA DIGNIDAD HUMANA EN LA LEY FUNDAMENTAL DE ALEMANIA?

Por 

José María Pacori Cari

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

La Ley Fundamental para la República Federal de Alemania (Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland) en su artículo primero referido a los derechos fundamentales (Die grundrechte), indica lo siguiente:

Die Würde des Menschen ist unantastbar. Sie zu achten und zu schützen ist Verpflichtung aller staatlichen Gewalt.

Como se observa, la dignidad (Würde) del hombre (Menschen) es inviolable (unantastbar); empezar con esta indicación significa que la base de todos los derechos fundamentales es la dignidad humana, que es considerar al hombre o mujer como una realidad en sí misma, es decir, raíz de todo cuanto lo rodea; de allí la necesidad de decirle al Ciudadano a manera de orden que la dignidad es inviolable tanto del Ciudadano que lee el artículo 1 como de los Ciudadanos con los que interactuará el Ciudadano lector.

Ahora bien, el respeto (achten) de la dignidad y su protección (schützen) son el compromiso/deber (Verpflichtung) de todo poder estatal (staatlichen Gewalt). Esto significa que el Estado es posterior al ser humano, porque es este quien lo funda para su defensa y protección; el Estado sirve al ciudadano y lo debe de considerar como una realidad, cada ciudadano es una realidad que debe ser respetada y protegida por el Estado y cualquier entidad que lo comprende.

Cuando el Estado empieza a oprimir a un ser humano, la finalidad del mismo desaparece para dar lugar a una forma de terrorismo, al terrorismo de Estado, de tal manera, que el Estado no puede iniciar persecuciones contra personas (v. g. persecución política), de la misma manera, el Estado debe de proteger a las personas de otras personas que violen su dignidad (v. g. trabajos forzados).

Perú, 24 de setiembre de 2017.

By Maestro José María Pacori Cari

Abogado Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Previsional. Profesor de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui en Arequipa, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en Bolivia

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