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Desarrolla el principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, conforme al cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sustentan sus decisiones y actuar de oficio los medios probatorios necesarios. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).
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