Site icon JOSÉ MARÍA PACORI CARI

PROHIBICIÓN DE CONFESIÓN DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS

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El artículo desarrolla la prohibición de que autoridades administrativas presten confesión en procedimientos administrativos externos, por su doble condición de juez y parte. Excepcionalmente, se admite en procedimientos internos. Se analizan medios probatorios sustitutorios como testimonio, informes y pericias, garantizando el interés público y la imparcialidad administrativa. “Porque al servir a los demás seremos libres” (José María Pacori Cari).


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